Editorial
 


Deducibilidad en la compra del terreno.

DESALENTANDO LA INVERSIÓN

Antes de la reforma tributaria, un promotor compraba un terreno para desarrollar un programa de promoción privada en xx dólares y esa cifra era aceptada como costo y se podía descontar en su totalidad, lo que tiene sentido común.
Ahora eso no sucede y la restricción aludida causa importantes costos fiscales.
Después de la reforma citada, como la persona física que vende un terreno al promotor paga IRPF a la tasa del 12% y el aludido promotor paga una tasa de 25%, el gobierno (la ley) aplica la regla de la proporcionalidad, esto es se puede descontar como valor del terreno el 48% (12/25 del valor). En buen romance, le hacen pagar renta al promotor sobre una utilidad que no existe .
Si el inmueble es adquirido a un contribuyente del IRAE, el comprador puede deducir el 100% del costo de adquisición.
Según me decía nuestro asesor Alfredo Kaplán, la medida se adoptó para que no se aumentara en forma antojadiza el precio de los terrenos con el consiguiente perjuicio para el fisco.
Así las cosas, la gremial al inicio del pasado año y con el asesoramiento de Ferrere Abogados y del citado Kaplán, le planteó al gobierno una fórmula alternativa que buscara contemplar la inquietud de aquél y los intereses de los promotores.
Es decir manejamos argumentos y planteamos soluciones.
Dicha fórmula (contiene un proyecto de decreto) se le presentó a jerarquías del Ministerio de la época e incluso al ministro García.
Obviamente la norma propuesta busca que determinados proyectos puedan elevar el margen de deducibilidad del costo de adquisición del inmueble evitando un sobre costo en la construcción .
Decíamos en el proyecto de decreto citado, que los proyectos inmobiliarios deben cumplir con determinadas condiciones temporales y cuantitativas.
Desde el punto de vista temporal, el beneficio se acotaba (en aquel momento, primeros meses del 2009) a aquellas construcciones que se inicien antes del 31 de diciembre del año en curso y que terminen antes del 31 de diciembre de 2013. Hoy proponemos como fechas 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
El objetivo buscado con la limitación temporal, oficia como estímulo a proyectos de inversión que están latentes pero que no terminan de ponerse en ejecución.
Además la norma proyectada busca incentivar el empleo formal (aunque el formalismo es moneda corriente y excluyente en la promoción privada). Para que el beneficio surta efecto es necesario que lo que se va a pagar en concepto de jornales directos e indirectos incluyendo los aportes al BPS, supere el costo de adquisición del inmueble.
Finalmente, a efectos de evitar que este beneficio de lugar a aumentos artificiales de los precios de venta de los inmuebles, se establece en el proyecto de decreto que el monto máximo a deducir será de cinco veces el valor real de catastro.
Este planteo (que fue acogido con cierto beneplácito cuando se ofreció en forma personal) recibió andando el tiempo la peor de las respuestas : indiferencia a la propuesta, silencio que supone un NO tácito , la más mínima consideración al esfuerzo intelectual realizado por la gremial en pos de zanjar la situación.
Con el advenimiento del nuevo gobierno, pretendemos “colocar” el tema nuevamente arriba de la mesa con el anhelo de por lo menos, lograr un fermental intercambio de opiniones. El tema, trascendente para los promotores, lo impone.


Aníbal Durán Hontou