REGISTRO NACIONAL DE
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Y SU
TRAZABILIDAD
El
Poder Ejecutivo reglamentó los artículos 356 y siguientes de la Ley 18.362 de 6
de octubre de 2008 que creó, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el “Registro Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad”.
A los efectos de prevenir de riesgos laborales y
controlar la informalidad, el Registro tiene como objetivo permitir el
seguimiento del proceso de las obras de construcción, así como identificar a las
empresas intervinientes, los trabajadores y técnicos involucrados y las
subcontrataciones existentes.
¿Quiénes se deben
registrar?
Todas
las obras de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus
derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los treinta
jornales de ejecución.
Es
responsable de la inscripción en el Registro el titular de la obra o contratista
principal, según corresponda.
Inscripción
El
titular de derechos reales sobre la obra o el contratista principal, cualquiera
sea el tipo de obra en forma previa, deberá presentar al inicio de cualquier
tarea una serie de documentaciones e informaciones ante el Registro de Obras que
se detallan en el artículo 4º del Decreto reglamentario de 19 de octubre de
2009.
Una vez
inscripta la obra ante el BPS y comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días
hábiles el titular de la inscripción ante el Registro, deberá presentar ante el
Registro los datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene,
(nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,
teléfonos) y los datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad
e higiene laboral.
Cuando
se realice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una constancia de alta,
otorgando un número en cada caso el que deberá estar a la vista en la obra, a
los efectos de los controles pertinentes.
Controles y
Sanciones
La
Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene de la Industria de la
Construcción, es el Órgano Asesor del Registro Nacional de Obras de Construcción
y su Trazabilidad. La Comisión puede comunicar a la Inspección General del
Trabajo observaciones en materia de incumplimientos en obras puntuales para que
se realice la inspección correspondiente. La Inspección General del Trabajo
podrá clausurar aquellas obras que no cumplan con los requisitos del Decreto de
19 de octubre de 2009. La clausura se efectivizará hasta tanto no se regularice
la situación, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios
y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure
la misma.
Sociedades constituidas en el
extranjero
Las
sociedades debidamente constituidas en el extranjero, inscriptas en el
No será
válida la inscripción ante el Registro de Obras de las sociedades constituidas
en el extranjero e inscriptas en el Registro General de Comercio, si no se
cumple con los requisitos detallados anteriormente.
LEY 18.362 DE 6 DE OCTUBRE DE
2008
……………………
Artículo 356. Créase en el Inciso 13 "Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social", Programa 007 "Contralor de la Legislación
Laboral y de la Seguridad Social", Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social", el Registro Nacional de Obras de Construcción y
su Trazabilidad.
El Registro tendrá como objetivo conocer el desarrollo,
permitir el seguimiento del proceso constructivo, determinar la ubicación,
dimensiones y complejidad de la obra, la o las empresas intervinientes, los
trabajadores y técnicos involucrados y las subcontrataciones, con la finalidad
de prevenir los riesgos laborales y controlar la
informalidad.
La reglamentación establecerá los requisitos que debe
cumplir toda obra de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas
sus derivaciones, públicas y privadas, que tenga una duración que supere los
treinta jornales de ejecución, para su inscripción en el Registro Nacional de
Obras de Construcción y su Trazabilidad, creado por la presente
norma.
La obligación de inscripción en este Registro le
corresponde al titular de los derechos reales de la obra o al contratista
principal.
Artículo 357. Será requisito indispensable para iniciar
una obra, de las comprendidas en el ámbito de aplicación del Registro Nacional
de Obras de Construcción y su Trazabilidad, la inscripción en dicho
Registro.
Artículo 358. La Comisión Tripartita en el área de
Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción, será el Órgano Asesor
del Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, el que en caso
de incumplimiento podrá realizar las observaciones que entienda pertinentes
dando cuenta a la Inspección General del Trabajo, quien aplicará las sanciones
que correspondan de acuerdo al artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.
Artículo 359. Las obras financiadas total o
parcialmente por el Estado, así como las privadas que gocen de beneficios
fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de
zona franca, que impliquen la ejecución de obras de construcción, deberán contar
con el estudio y el plan de seguridad e higiene y su
valuación.
Los
organismos que llamen a licitación pública deberán incorporar dicho requisito en
los respectivos pliegos de bases y condiciones. Aquellos organismos que otorguen
los beneficios fiscales referidos, como los que realicen la declaratoria de zona
franca, deberán dejar constancia en los respectivos actos administrativos del
cumplimiento de la obligación establecida en el inciso
precedente.
La
ejecución del Plan de Seguridad será obligatoria y se pagará según las etapas
del avance de obra conforme a los controles y procedimientos que se establezcan
por la reglamentación.
Artículo 360. Las obras que no cumplan con la
obligación de su inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción
y su Trazabilidad, serán clausuradas por la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social hasta tanto el titular de los derechos reales o el contratista
principal, cumplan con todas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La
empresa estará obligada a abonar a los trabajadores los salarios y a efectuar
los aportes a la seguridad social, por el tiempo que dure la clausura. Ello sin
perjuicio de las clausuras dispuestas en la normativa laboral
vigente.
Artículo 361. Las sociedades debidamente constituidas en
el extranjero inscriptas en el
Artículo 362. Los organismos estatales en los cuales se
gestionen trámites, se brinden servicios o autorizaciones de cualquier índole
inherentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección General
del Trabajo y Seguridad Social toda la información que les fuera requerida para
el cumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del secreto
pertinente, no así la Inspección solicitante.
Artículo 363. Las Intendencias Municipales están
obligadas a informar al Registro Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad las solicitudes y la expedición de los permisos de construcción
extendidos dentro de un plazo de treinta días siguientes al otorgamiento de los
mismos, pudiendo a su vez solicitar información al mencionado
Registro.
……………………
DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE
2009
Visto:
Lo dispuesto por los artículos
Resultando: I) Que el artículo 356 de la referida norma
crea en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 007
"Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social" Unidad Ejecutora
007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", el Registro
Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad.
II) Que
en virtud de dicho mandato legal es menester reglamentar la implementación del
referido Registro y su funcionamiento.
Considerando: I) Que la creación del Registro Nacional
de Obras de Construcción y su Trazabilidad es el resultado de un trabajo
conjunto de representantes gubernamentales tales como
II)
Dicho ámbito mediante sus interlocutores deliberó con fundamentos válidos a
efectos de dar respuesta a la siniestralidad que se viene produciendo en la
industria de la construcción, a fin de minimizar los riesgos que causan
accidentes de trabajo en la actividad del sector.
III)
Que la finalidad esencial de la creación del Registro es disminuir el flagelo de
la siniestralidad y brindar mayor información y certeza de las obras y de todos
sus actores que en el país se vienen desarrollando, imponiéndoles obligaciones
que en definitiva conlleven a evitar accidentes de
trabajo.
Atento:
A lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Ámbito de aplicación: Se entiende por
obra de construcción a los efectos del presente Decreto, cualquier obra pública
o privada en las que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería
civil.
Quedan
comprendidas en las disposiciones del presente todas las obras de construcción,
de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y
privadas que tengan una duración que supere los treinta jornales de
ejecución.
Artículo 2º Será responsable de la inscripción en
este Registro el titular de la obra o contratista principal, según
corresponda.
Artículo 3º Se entiende por contratista o
empresario principal la persona física o jurídica que asume contractualmente
ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos
humanos y materiales.
Se
entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en razón de un
acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica (titular de
derechos reales o empresa principal), se encarga de ejecutar obras o servicios
de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y riesgo y con trabajadores
bajo su dependencia. Se entiende por subcontratista, la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista
comitente, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al
proyecto constructivo.
Artículo 4º Requisitos para la inscripción: El
titular de derechos reales sobre la obra o el contratista principal, cualquiera
sea el tipo de obra en forma previa, deberá presentar al inicio de cualquier
tarea, ante el Registro de Obras, la siguiente documentación e
información:
4.1 -
Ubicación de la obra (número de padrón, calle, Sección Judicial, Policial,
departamento, ciudad y localidad)
4.2 - Especificación de si es obra nueva, ampliación,
demolición, o reforma.
4.3 - Indicación del total de metros a edificar y/o la
unidad de medida que corresponda.
4.4 - Fecha estimada de inicio de la obra y fecha
estimada de finalización
4.5 - Identificación del titular de los derechos reales
de la obra, ya sea persona física (nombre, Cédula de Identidad, domicilio real,
departamento, teléfono, teléfono celular) o jurídica, en cuyo caso deberá
proporcionar los datos personales (nombre, cédula de identidad, domicilio real,
departamento, teléfono, teléfono celular), del o de los directores de la
sociedad comercial, así como su razón social.
4.6 - Presentar Estudio y Plan de Seguridad e Higiene de
la obra conforme a lo establecido en el Decreto 283 de 10 de julio de
1996
4.7 - Identificación de la empresa constructora
principal (razón social, domicilio, Rut, Planilla de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, número de inscripción en el Banco de Previsión
Social).
4.8 - Copia de Planilla de Control de
Trabajo
4.9 - Copia de la carátula del Libro de
Obra.
4.10 - Número de inscripción ante ATYR (BPS) de la
obra.
4.11 - Número de RUT.
4.12 - Constancia de solicitud del permiso de
construcción en trámite solicitado ante
4.13 - Datos personales del arquitecto y/o ingeniero
director, y capataz de la obra (Cédula de Identidad, domicilio real,
teléfono).
4.14 - Número aproximado de trabajadores que en cada
etapa serán contratados para el desarrollo de la obra en construcción o en su
defecto deberá indicar las horas hombre de trabajo
estimadas.
4.15 - El titular de los derechos reales de la obra o el
contratista principal de la misma deberá firmar la solicitud de inscripción,
determinándose lugar y fecha, en caso de ser representante acreditará su calidad
con el certificado notarial correspondiente.
Artículo 5º Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y
comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días hábiles el titular de la
inscripción ante el Registro, deberá presentar:
5.1 -
Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene, (nombre completo,
número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,
teléfonos).
5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra
en seguridad e higiene laboral.
Artículo 6º Cuando se efectivice la inscripción en
el Registro Nacional de Obras, la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social extenderá una constancia de alta, otorgando un número en cada
caso el que deberá estar a la vista en la obra, a los efectos de los controles
pertinentes.
Artículo 7º La Comisión Tripartita en el área de
seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción además de ejercer su rol
de asesor del Registro de Obras, puede comunicar a la Inspección General del
Trabajo en forma fundada, si tuviere alguna observación en materia de
incumplimientos en obras puntuales para que se realice la inspección
correspondiente.
Artículo 8º Clausura: Aquellas obras que no
cumplan con la obligación y requisitos que dispone el presente Decreto, serán
pasibles de clausura por parte de la Inspección General de Trabajo y de la
Seguridad Social hasta tanto no regularice la situación, documentando en forma
fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado
al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores
involucrados, mientras dure la misma, ello sin perjuicio de las otras clausuras
dispuestas por la normativa laboral vigente.
Artículo 9º El estudio del Plan de Seguridad e
Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea el
financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a
licitación, o aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria
de interés nacional, departamental, turístico y de zona
franca.
9.1 -
El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de Seguridad
con las especificaciones detalladas en el presente artículo., dentro del pliego
de condiciones respectivo en los casos de licitaciones públicas y en los demás
casos, se dejará constancia de dichos extremos en los actos administrativos
correspondientes.
9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan
de Seguridad e Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de
los interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles
pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley que
se reglamenta.
Artículo 10. No será válida la inscripción de las
sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en el Registro General de
Comercio, si no se cumple con los requisitos a los que alude la Ley ante el
Registro de Obras que se reglamenta.
Artículo 11. Los Organismos Estatales e
Intendencias Municipales en los cuales se gestionen trámites, autorizaciones o
permisos referentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social dicha información, dentro de los
plazos establecidos por la Ley.
Artículo 12. Deróganse las normas que se opongan a
la presente reglamentación.
Artículo 13. Comuníquese, publíquese, etc.